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Acceso al agua potable como un Derecho Humano
Por María Carolina Ulla
“A pesar de los aportes de la jurisprudencia, que reconocen formalmente el Derecho fundamental de acceso al agua potable, creemos que su declaración explícita –tanto en la Constitución Nacional como en el Nuevo Código Civil y Comercial- podrían brindar una mayor seguridad jurídica a todos los ciudadanos argentinos, sumada a una articulación estratégica con una política nacional inspirada en los principios del Derecho Internacional sobre Derechos Humanos, que contribuya a lograr una gestión sustentable del agua y de los servicios de suministro y saneamiento, a los fines de garantizar el goce del agua potable para todos los argentinos.”
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Términos mencionados en esta doctrina: nacional.